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De conformidad con los Artículos 53 y 56 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, autoriza usted la notificación por correo electrónico:
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Si en el desarrollo del trámite el Operador Catastral evidencia la necesidad de efectuar devolución parcial o total de los dineros pagados (no aplica para el pago de la etapa de revisión inicial), se hace necesario diligenciar la modalidad para la devolución, de las descritas a continuación: