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Sede electrónica Gobernación del Valle

Pago de Mesadas

Encuentra los trámites de la autoridad.

Servicio

Presencial

Dependencia:

Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional

Descripción:

Reconocer el pago de la mesada pensional cuando el pensionado fallecido no alcanzó a cobrarla.

 

Crear solicitud Inicie el trámite de Pago de Mesadas. Consultar solicitud Recuerde tener el número radicado del trámite para realizar su consulta.
Dirigido a
Tipo de Público
  • Personas



Localización

Dirección de dependencia:

Santiago de Cali,Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional - Area de Prestaciones Sociales, Carrera 6 entre Calles 9 y 10 Edificio de la Gobernación del Valle - Piso 5. 

Telefonos: 6200-000 Ext.  2154.

Hora de atención:

Lunes a Jueves de 7:30 AM a 12:30 PM y de 1:30 PM a 5:30 PM.

Viernes de 7:30 AM a 12:30 PM y de 1:30 PM a 4:30 PM.

Responsable: Natali Iriarte Acosta - Profesional Universitaria

Tiempo de respuesta: 60 Días Hábiles

Documentos requeridos
  • Registro civil de Nacimiento
  • Cedula de Ciudadanía
  • Fotocopia de cédula de ciudadanía actualizada del fallecido legible a 150% 
  • Fotocopia de cédula de ciudadanía actualizada del peticionario legible a 150% 
  • Original o copia autentica de registro civil de defunción y dos fotocopias.
  • Partida de bautismo original del solicitante si nació antes del 15 de junio de 1938, con vigencia mínima de 3 meses. Si nació después del 15 de junio de 1938 debe presentar original de registro civil de nacimiento con vigencia mínima de 3 meses.
  • Certificación actualizada de la entidad bancaria donde se depositaba la mesada del pensionado.

 

Pasos

Observaciones de los tiempos de obtención: cumplimiento de los requisitos establecidos.

Resultado obtenido: Resolución por medio de la cual se da respuesta a la solicitud de pago de mesadas pensional del pensionado fallecido.

Medios donde se obtiene resultado: Correo certificado.

 


  Pasos y Requisitos

 

No Pasos Requisitos
1

Radicar documentación

  • Registro civil de Nacimiento

  • Fotocopia de cédula de ciudadanía  actualizada del  peticionario  legible a 150% 

  • Fotocopia de cédula de ciudadanía  actualizada del  fallecido  legible a 150% 

  • Original  o copia autentica de registro civil de defunción y dos fotocopias.

  • Partida de bautismo original del solicitante si nació antes del 15 de junio de 1938, con vigencia mínima de 3 meses. Si nació después del 15 de junio de 1938 debe presentar original de registro civil de nacimiento con vigencia mínima de 3 meses.

  • Certificación actualizada de la entidad bancaria donde se depositaba la mesada del pensionado.

2

Publicación edicto

3

Notificación

  • Se citará telefónicamente y/o mediante comunicación oficial al interesado.

  • Si se interpone recurso de reposición se resuelve y si niega se archiva el expediente.

4

Remisión al Dpto. Adtvo. de Hacienda

  • Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo, y se remite al Departamento Administrativo Hacienda para el respectivo pago.

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