Pago de Mesadas
Encuentra los trámites de la autoridad.
Servicio
PresencialDependencia:
Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional
Reconocer el pago de la mesada pensional cuando el pensionado fallecido no alcanzó a cobrarla.
Personas Naturales
Dirección de dependencia:
Santiago de Cali,Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional - Area de Prestaciones Sociales, Carrera 6 entre Calles 9 y 10 Edificio de la Gobernación del Valle - Piso 5.
Telefonos: 6200-000 Ext. 2154.
Hora de atención:
Lunes a Jueves de 7:30 AM a 12:30 PM y de 1:30 PM a 5:30 PM.
Viernes de 7:30 AM a 12:30 PM y de 1:30 PM a 4:30 PM.
Responsable: Natali Iriarte Acosta - Profesional Universitaria
Tiempo de respuesta: 60 Días Hábiles
- Registro civil de Nacimiento
- Cedula de Ciudadanía
- Fotocopia de cédula de ciudadanía actualizada del fallecido legible a 150%
- Fotocopia de cédula de ciudadanía actualizada del peticionario legible a 150%
- Original o copia autentica de registro civil de defunción y dos fotocopias.
- Partida de bautismo original del solicitante si nació antes del 15 de junio de 1938, con vigencia mínima de 3 meses. Si nació después del 15 de junio de 1938 debe presentar original de registro civil de nacimiento con vigencia mínima de 3 meses.
- Certificación actualizada de la entidad bancaria donde se depositaba la mesada del pensionado.
Observaciones de los tiempos de obtención: cumplimiento de los requisitos establecidos.
Resultado obtenido: Resolución por medio de la cual se da respuesta a la solicitud de pago de mesadas pensional del pensionado fallecido.
Medios donde se obtiene resultado: Correo certificado.
Pasos y Requisitos
No | Pasos | Requisitos |
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1 |
Radicar documentación |
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2 |
Publicación edicto |
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3 |
Notificación |
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4 |
Remisión al Dpto. Adtvo. de Hacienda |
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