Encuentra los trámites de la autoridad.
Dependencia:
Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional
Descripción:
El Departamento Administrativo reconoce en caso de muerte del pensionado el pago de la pensión a sus beneficiarios.
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Inicie el trámite de Sustitución pensional.
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Recuerde tener el número radicado del trámite para realizar su consulta.
Dirigido a
Localización
Dirección de dependencia:
Santiago de Cali,Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional - Area de Prestaciones Sociales , Carrera 6 entre Calles 9 y 10 Edificio de la Gobernación del Valle - Piso 5.
Telefonos: 6200-000 Ext. 2154.
Hora de atención:
Lunes a Jueves de 7:30 AM a 11:30 PM y de 1:30 PM a 4:00 PM.
Viernes de 7:30 AM a 11:30 PM y de 1:30 PM a 3:30 PM.
Responsable: Natali Iriarte Acosta - Profesional Universitaria
Tiempo de respuesta: 60 Días hábiles
Documentos requeridos
- Registro civil de Matrimonio
- Registro civil de Nacimiento
Enlaces
Pasos
Observaciones de los tiempo de obtención: Reunidos los requisitos se procede al trámite de la Sustitución Pensional tres meses.
Resultado obtenido: Resolución por medio de la cual se da respuesta a la solicitud pensión de vejez, invalidez, sobreviviente, sustitución pensional.
Medios donde se obtiene resultado: Correo certificado.
Pasos y Requisitos
No |
Pasos |
Requisitos |
1 |
Presentar Documentos requeridos
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Fotocopia de cédula de ciudadanía actualizada del fallecido legible a 150%.
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Fotocopia de cédula de ciudadanía actualizada del peticionario legible a 150%.
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Original o copia autentica de registro civil de defunción y dos fotocopias.
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Partida de bautismo original del solicitante si nació antes del 15 de junio de 1938, con vigencia mínima de 3 meses. Si nació después del 15 de junio de 1938 debe presentar original de registro civil de nacimiento con vigencia mínima de 3 meses.
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Partida de matrimonio o registro civil de matrimonio (si contrajeron nupcias).
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Declaración extrajudicial de convivencia rendida por dos testigos (no familiares) donde conste la convivencia entre el solicitante y el causante, indicando el tiempo de convivencia, así mismo especificando las respectivas fechas de convivencia.
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Certificación (original) de afiliación a la EPS del pensionado indicando sus beneficiarios con fecha de inicio y terminación del servicio de salud. (No se acepta relación de semanas cotizadas).
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Si el peticionario es cotizante debe anexar la certificación de la EPS con fecha de inicio indicando sus beneficiarios (no se acepta relación de semanas cotizadas).
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Registro civil de nacimiento y tarjeta de identidad de los hijos menores.
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Registro civil de nacimiento y fotocopia de cédula de ciudadanía de los hijos mayores estudiantes, aportando original de certificación de estudio con vigencia mínima de 3 meses.
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Hijos mayores discapacitados:
Original de calificación expedida por la Junta Regional de Calificación de invalidez. Si la persona discapacitada no tiene la capacidad para actuar por si sola debe presentar copia autentica, con sello original de la sentencia de interdicción en la que se nombre el curador.
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Hijos mayores discapacitados:
Declaración extrajuicio rendida por 2 testigos (no familiares) en la que conste la dependencia económica del solicitante con el causante.
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Publicación edicto.
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Notificación
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Si se interpone recurso de reposición dentro de los (10 días hábiles) se resuelve (15 días hábiles) y si niega se archiva el expediente.
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Se citará telefónicamente y/o mediante comunicación oficial al interesado, para su notificación.
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Remisión a nómina.
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