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Sede electrónica Gobernación del Valle

Sustitución pensional

Encuentra los trámites de la autoridad.

Servicio

Presencial

Dependencia:

Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional

Descripción:

El Departamento Administrativo reconoce en caso de muerte del pensionado el pago de la pensión a sus beneficiarios.

 

 

Crear solicitud Inicie el trámite de Sustitución pensional. Consultar solicitud Recuerde tener el número radicado del trámite para realizar su consulta.
Dirigido a
Tipo de Público
  • Personas Naturales


Temas Asociados
  • Pensiones y cesantías



Localización

Dirección de dependencia:

 

Santiago de Cali,Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional - Area de Prestaciones Sociales  , Carrera 6 entre Calles 9 y 10 Edificio de la Gobernación del Valle - Piso 5. 

Telefonos: 6200-000 Ext. 2154.

 

Hora de atención:

Lunes a Jueves de 7:30 AM a 11:30 PM y de 1:30 PM a 4:00 PM.

Viernes de 7:30 AM a 11:30 PM y de 1:30 PM a 3:30 PM.

 

Responsable: Natali Iriarte Acosta - Profesional Universitaria

Tiempo de respuesta: 60 Días hábiles

Documentos requeridos
  • Registro civil de Matrimonio
  • Registro civil de Nacimiento

 

Pasos

Observaciones de los tiempo de obtención: Reunidos los requisitos se procede al trámite de la Sustitución Pensional tres meses.

Resultado obtenido: Resolución por medio de la cual se da respuesta a la solicitud pensión de vejez, invalidez, sobreviviente, sustitución pensional.

Medios donde se obtiene resultado: Correo certificado.

 


  Pasos y Requisitos

 

No Pasos Requisitos
1

Presentar Documentos requeridos

  • Fotocopia de cédula de ciudadanía  actualizada del  fallecido  legible a 150%.

  • Fotocopia de cédula de ciudadanía  actualizada del  peticionario  legible a 150%.

  • Original  o copia autentica de registro civil de defunción y dos fotocopias.

  • Partida de bautismo original del solicitante si nació antes del 15 de junio de 1938, con vigencia mínima de 3 meses. Si nació después del 15 de junio de 1938 debe presentar original de registro civil de nacimiento con vigencia mínima de 3 meses.

  • Partida de matrimonio o registro civil de matrimonio (si contrajeron nupcias).

  • Declaración extrajudicial de convivencia rendida por dos testigos (no familiares) donde conste la convivencia entre el  solicitante y el causante, indicando el tiempo de convivencia, así mismo  especificando las respectivas fechas de convivencia.

  • Certificación (original) de afiliación a la EPS del pensionado  indicando sus beneficiarios con  fecha de inicio y terminación del  servicio de salud. (No se acepta relación de semanas cotizadas).

  • Si el  peticionario es cotizante debe anexar la certificación de la EPS con fecha de inicio  indicando sus beneficiarios  (no se acepta relación de semanas cotizadas).

  • Registro civil de nacimiento y tarjeta de identidad de los hijos menores.

  • Registro civil de nacimiento y fotocopia de cédula de ciudadanía de los hijos mayores estudiantes, aportando original de certificación de estudio con vigencia mínima de 3 meses.

  • Hijos mayores discapacitados:

     

    Original de calificación expedida por la Junta Regional de Calificación de invalidez. Si la persona discapacitada no tiene la capacidad para actuar  por si sola debe presentar copia autentica, con sello original  de la sentencia de interdicción en la que  se nombre el curador. 

  • Hijos mayores discapacitados:

     

    Declaración extrajuicio  rendida por 2 testigos (no familiares) en la que conste la dependencia económica del solicitante con el causante.

2

Publicación edicto.

  • Elaborar oficio de redacción del  edicto, el cual debe ser publicado por el peticionario  en un periódico de amplia circulación en el último domicilio del fallecido.(30 días).

3

Notificación

  • Si se interpone recurso de reposición dentro de los (10 días hábiles) se resuelve (15 días hábiles)  y si niega se archiva el expediente.

  • Se citará telefónicamente y/o mediante comunicación oficial al interesado, para su notificación.

4

Remisión a nómina.

  • Una vez notificado y ejecutoriado el Acto Administrativo, se remite al área de Nomina para ser incluida dentro de los 10 primeros días del mes. De no remitirse en las fechas estipuladas no será posible registrar la novedad por lo tanto se deberá esperar al mes siguiente para ser incluido en nómina.

Experiencia durante el proceso