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Cambio de propietario, poseedor u ocupante - Mutación de Primera - Catastro

Encuentra los trámites de la autoridad.

Trámite

Parcialmente en línea

Se conoce como: Cambio de propietario

Dependencia:

Unidad Administrativa Especial de Catastro

Descripción:

Corresponde a la actualización del nombre, documento de identificación y título justificativo del sujeto activo del derecho (propietario, poseedor u ocupante) de un predio formal o de una informalidad, en la Base de Datos Catastral, conforme a los cambios que se presentan en la propiedad, la posesión o la ocupación (según aplique) tomando como base la respectiva prueba para acreditar la relación jurídica de tenencia. 

Dirigido a
Temas Asociados
  • Catastro



Localización
Dirección de dependencia:
  • Cali: Carrera 6 entre calles 9 y 10, Edificio Palacio de San Francisco - Ventanilla Única - Gobernación del Valle del Cauca 
  • Cartago - Carrera 6 con calle 11 esquina - Centro Administrativo Distrital - CAD 

Hora de atención:

  • Cali: Lunes a jueves 7:30 am a 5 pm. Jornada continua.
            Viernes: 7:30 am a 4:30 pm. Jornada continua.
  • Cartago: Lunes a viernes 8:00 am a 12:00m y 2:00 pm a 4:30 pm.

Responsable: Unidad Administrativa Especial de Catastro Gobernación del Valle del Cauca

Pagos

Requiere Pago: Si

Costo:

La Unidad Administrativa Especial de Catastro de la Gobernación del Valle del Cauca, en cumplimiento de su actividad catastral, mediante el Decreto 1-17-0539 de 7 de junio del 2022, fijó los precios para los servicios, bienes y trámites, que dentro de su competencia realiza. 

En consecuencia, se hace necesario para dar continuidad con el trámite referido, que efectúe el pago correspondiente al trámite denominado, Cambio de propietario, poseedor u ocupante con un valor de $79.600 por cada predio solicitado, mediante consignación bancaria a la siguiente cuenta correspondiente al Operador Catastral: 

Titular: VALLE AVANZA SAS 
Identificación: NIT. 901.351.960-1 
Tipo de cuenta: Ahorros 
No. de cuenta: 001-18551-1 
Entidad Financiera: BANCO DE OCCIDENTE 

 

Importante: Antes de realizar cualquier pago sugerimos verificar que se cumple con todos los requisitos mencionados anteriormente. La procedencia del trámite está supeditada a esta condición y a los lineamientos establecidos en la normatividad catastral vigente, por lo tanto, el pago del trámite no garantiza que se lleve a cabo la gestión.

 

Medios de pago:

https://drive.google.com/file/d/1JdJR89d2ojyd15CXo6EVzYQhOXPtyTH5/view?usp=sharing

Documentos requeridos
  • Fotocopia legible de la escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial de adquisición debidamente registrada.
  • Fotocopia del documento de identidad del sujeto activo del derecho (C.C, NIT, CE, TI)
  • Para el caso de Personas Jurídicas aportar Certificado de Existencia y Representación no mayor a tres meses.
  • En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.

En caso de Informalidad:

  • Para el caso de poseedores u ocupantes, copia de los documentos idóneos que acrediten dicha calidad.
  • Aquellas mejoras que hayan sido declaradas mediante escritura pública, deberán seguir con este mismo documento.
  • En los casos en que no se pueda establecer con certeza la calidad de poseedor u ocupante solo a partir de los documentos aportados por el solicitante, será necesario realizar una visita de campo para verificar la información. 

Nota: En caso de que la solicitud de mutación esté incompleta, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el plazo máximo de un (1) mes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique, adicione o derogue. Se entenderá que el peticionario desiste de la solicitud si la petición no se completa dentro del plazo concedido, salvo que solicite prórroga hasta por un término igual antes de su vencimiento. Así mismo, las mutaciones catastrales o rectificaciones que requieran de actividades de campo o visita predial y no puedan llevarse a cabo por conducta atribuible al usuario, se entenderán desistidas por el peticionario en los términos del artículo 17 ya mencionado.

El presente trámite se adelantará al tenor de la normatividad aplicable y bajo los parámetros de la Resolución 1040 de 2023

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