Incorporación de mejora en terreno ajeno - Mutación de Quinta
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Trámite
Parcialmente en líneaSe conoce como: Incorporación de mejora en terreno ajeno
Dependencia:
Unidad Administrativa Especial de Catastro
Son las que resultan de la incorporación de predios formales o bajo la condición de informalidad que no estaban incorporados previamente en la base de datos catastral. El presente trámite aplica para el siguiente caso:
- Incorporación de informalidades por ocupación o posesión: Las posesiones tendrán lugar respecto de predios de naturaleza privada, mientras que las ocupaciones se darán en predios de naturaleza pública, propiedad de la Nación o de entidades u organismos de derecho público. Estos predios pueden ser de naturaleza baldía, presuntamente baldía, fiscal patrimonial o de uso público.
IMPORTANTE: No se podrán inscribir en condición de informalidad las construcciones realizadas por los propietarios de cuotas proindiviso y se inscribirán en cabeza de todos los titulares del derecho de dominio
Catastro
Dirección de dependencia:
Cali: Carrera 6 entre calles 9 y 10, Edificio Palacio de San Francisco - Ventanilla Única - Gobernación del Valle del Cauca
Cartago - Carrera 6 con calle 11 esquina - Centro Administrativo Distrital - CAD
Hora de atención:
Cali: Lunes a jueves 7:30 am a 5 pm. Jornada continua.
Viernes: 7:30 am a 4:30 pm. Jornada continua.
Cartago: Lunes a viernes 8:00 am a 12:00m y 2:00 pm a 4:30 pm.
Responsable: Unidad Administrativa Especial de Catastro Gobernación del Valle del Cauca
Tiempo de respuesta: 120 días hábiles
Requiere Pago: Si
Costo:
La Unidad Administrativa Especial de Catastro de la Gobernación del Valle del Cauca, en cumplimiento de su actividad catastral, mediante el Decreto 1-17-0539 de 7 de junio del 2022, fijó los precios para los servicios, bienes y trámites, que dentro de su competencia realiza.
En consecuencia, se hace necesario para dar continuidad con la presente solicitud, que efectúe pago parcial asociado a la etapa de revisión inicial del trámite denominado, incorporación de mejora en terreno ajeno con un valor de $218.600 por cada predio solicitado, mediante consignación bancaria a la siguiente cuenta:
Titular: VALLE AVANZA SAS
Identificación: NIT. 901.351.960-1
Tipo de cuenta: Ahorros
No. de cuenta: 001-18551-1
Entidad Financiera: BANCO DE OCCIDENTE
Canales de pago:
https://drive.google.com/file/d/1JdJR89d2ojyd15CXo6EVzYQhOXPtyTH5/view?usp=sharing
Importante: Antes de realizar cualquier pago sugerimos verificar que se cumple con todos los requisitos mencionados anteriormente. La procedencia del trámite está supeditada a esta condición y a los lineamientos establecidos en la normatividad catastral vigente, por lo tanto, el pago del trámite no garantiza que se lleve a cabo la gestión.
PARAGRAFO 1°. Los valores establecidos en este artículo corresponden a la etapa de revisión inicial, una vez se surta esta etapa se realizará la liquidación del trámite de acuerdo a las
características y condiciones particulares del predio, lo cual será comunicado oportunamente al usuario. La determinación del nuevo valor se hará teniendo en cuenta los criterios de liquidación mencionados en el anexo técnico.
PARAGRAFO 2°. Una vez surtida la liquidación del trámite e informada al usuario y este último solicite la realización del trámite, el valor correspondiente a la revisión inicial, de que trata el parágrafo anterior, será descontada del valor liquidado del trámite y el usuario procederá a realizar el pago restante.
PARAGRAFO 3°. Una vez surtida la liquidación del trámite e informada al usuario y este último desiste de la realización del trámite se entenderá surtida la diligencia y los valores cancelados no serán reembolsados.
• Fotocopia de documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI) del poseedor
• Fotocopia escritura pública de la protocolización de la ocupación o posesión.
• Fotografías claras y a color de la construcción donde se identifique la fachada, estructura, acabados principales, baño y cocina. (cuando aplique)
• Pruebas que acrediten la ocupación o posesión y su existencia, (carta venta, escritura pública sin registro, constancia de pago de servicios públicos, contribuciones, valoraciones, fotografías y actas de colindancia, entre otros.)
Nota: En caso de que la solicitud de mutación esté incompleta, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el plazo máximo de un (1) mes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique, adicione o derogue. Se entenderá que el peticionario desiste de la solicitud si la petición no se completa dentro del plazo concedido, salvo que solicite prórroga hasta por un término igual antes de su vencimiento. Así mismo, las mutaciones catastrales o rectificaciones que requieran de actividades de campo o visita predial y no puedan llevarse a cabo por conducta atribuible al usuario, se entenderán desistidas por el peticionario en los términos del artículo 17 ya mencionado.
El presente trámite se adelantará al tenor de la normatividad aplicable y bajo los parámetros de la Resolución 1040 de 2023.
Pasos y Requisitos:
Modo Virtual:
- En el botón "Crear Solicitud", ubicado en la parte inferior, ingresar y registrarse en la plataforma.
- Diligenciar el formulario digital, en todos sus campos requeridos, y finalmente dar clic en el botón "Enviar".
- El sistema le generará un número de radicado, con el cual podrá hacer el respectivo seguimiento.
Modo Presencial:
- Dirigirse a la Ventanilla de atención más cercana a su municipio. (Revisar pestaña de Documentos Requeridos y Localización).