Revisión del Avalúo Catastral - Mutación de Cuarta
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Trámite
Parcialmente en líneaSe conoce como: Revisión del Avalúo Catastral
Dependencia:
Unidad Administrativa Especial de Catastro
El artículo 4.7.4. de la Resolución 1040 del 2023, determina que el propietario, poseedor o las entidades encargadas de funciones relacionadas con la tierra, podrán solicitar la revisión del avalúo catastral del predio de interés a partir del día siguiente a la fecha de la resolución que inscriba el predio o del acto que haya modificado el avalúo en el catastro. Esta solicitud puede realizarse independientemente del proceso catastral por el que se determinó el avalúo a revisar.
En la solicitud de revisión, el solicitante deberá indicar la o las vigencias sobre las cuales hace la petición y las pruebas presentadas deben corresponder específicamente a dichas vigencias. Los avalúos resultantes del trámite de la solicitud de revisión tendrán la vigencia fiscal que se indique en el acto administrativo en firme, correspondientes a las vigencias objeto de la solicitud.
El artículo 4.7.5. de la Resolución 1040 del 2023, La solicitud de revisión deberá acompañarse de las pruebas que, a criterio del solicitante, fundamenten las inconformidades frente al avalúo, tales como planos, fotografías, certificaciones de autoridades administrativas, ortofotografías, aerofotografías, avalúos comerciales, escrituras públicas u otros documentos que sirvan de sustento.
Catastro
Dirección de dependencia:
Cali: Carrera 6 entre calles 9 y 10, Edificio Palacio de San Francisco - Ventanilla Única - Gobernación del Valle del Cauca
Cartago: Carrera 6 con calle 11 esquina - Centro Administrativo Distrital - CAD
Hora de atención:
Cali: Lunes a jueves 7:30 am a 5 pm. Jornada continua.
Viernes: 7:30 am a 4:30 pm. Jornada continua.
Cartago: Lunes a viernes 8:00 am a 12:00m y 2:00 pm a 4:30 pm.
Responsable: Unidad Administrativa Especial de Catastro Gobernación del Valle del Cauca
Tiempo de respuesta: 120 días hábiles
Requiere Pago: Si
Costo:
La Unidad Administrativa Especial de Catastro de la Gobernación del Valle del Cauca, en cumplimiento de su actividad catastral, mediante el Decreto 1-17-0539 de 7 de junio del 2022, fijó los precios para los servicios, bienes y trámites, que dentro de su competencia realiza.
En consecuencia, se hace necesario para dar continuidad con la presente solicitud, que efectúe pago parcial asociado a la etapa de revisión inicial del trámite denominado, Revisión del Avalúo Catastral con un valor de $196.700 por cada predio solicitado, mediante consignación bancaria a la siguiente cuenta:
Titular: VALLE AVANZA SAS
Identificación: NIT. 901.351.960-1
Tipo de cuenta: Ahorros
No. de cuenta: 001-18551-1
Entidad Financiera: BANCO DE OCCIDENTE
Canales de pago:
https://drive.google.com/file/d/1JdJR89d2ojyd15CXo6EVzYQhOXPtyTH5/view?usp=sharing
Importante: Antes de realizar cualquier pago sugerimos verificar que se cumple con todos los requisitos mencionados anteriormente. La procedencia del trámite está supeditada a esta condición y a los lineamientos establecidos en la normatividad catastral vigente, por lo tanto el pago del trámite no garantiza que se lleve a cabo la gestión.
PARAGRAFO 1°. Los valores establecidos en este artículo corresponden a la etapa de revisión inicial, una vez se surta esta etapa se realizará la liquidación del trámite de acuerdo a las características y condiciones particulares del predio, lo cual será comunicado oportunamente al usuario. La determinación del nuevo valor se hará teniendo en cuenta los criterios de liquidación mencionados en el anexo técnico.
PARAGRAFO 2°. Una vez surtida la liquidación del trámite e informada al usuario y este último solicite la realización del trámite, el valor correspondiente a la revisión inicial, de que trata el parágrafo anterior, será descontada del valor liquidado del trámite y el usuario procederá a realizar el pago restante.
PARAGRAFO 3°. Una vez surtida la liquidación del trámite e informada al usuario y este último desiste de la realización del trámite se entenderá surtida la diligencia y los valores cancelados no serán reembolsados.
• Fotocopia legible de la escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial de adquisición debidamente registrada.
• Fotocopia del documento de identidad (C.C, NIT, CE, TI)
• Para el caso de Personas Jurídicas aportar Certificado de Existencia y Representación no mayor a tres meses.
• En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.
• Fotocopia de la factura del impuesto predial.
• Pruebas que permitan demostrar que el avalúo catastral no se ajusta a las características y condiciones del predio (límites, tamaño, uso, clase y número de construcciones, ubicación, vías de acceso, clases de terreno y naturaleza de la construcción, condiciones locales del mercado inmobiliario, entre otros).
• Fotografías claras y a color de la construcción donde se identifique la fachada, estructura, acabados principales, baño y cocina. (cuando aplique)
• El solicitante podrá aportar certificado de nomenclatura para predios urbanos. (opcional)
• En la solicitud se debe especificar las vigencias sobre las cuales recae la petición, y las pruebas deben corresponder a cada una de las vigencias indicadas.
• Se pueden aportar documentos como: planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías, escrituras públicas y otros documentos que demuestren los cambios en los predios y la existencia de mejoras o desmejoras de la construcción.
Nota: En caso de que la solicitud de mutación esté incompleta, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el plazo máximo de un (1) mes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique, adicione o derogue. Se entenderá que el peticionario desiste de la solicitud si la petición no se completa dentro del plazo concedido, salvo que solicite prórroga hasta por un término igual antes de su vencimiento. Así mismo, las mutaciones catastrales o rectificaciones que requieran de actividades de campo o visita predial y no puedan llevarse a cabo por conducta atribuible al usuario, se entenderán desistidas por el peticionario en los términos del artículo 17 ya mencionado.
El presente trámite se adelantará al tenor de la normatividad aplicable y bajo los parámetros de la Resolución 1040 de 2023.
Pasos y Requisitos:
Modo Virtual:
- En el botón "Crear Solicitud", ubicado en la parte inferior, ingresar y registrarse en la plataforma.
- Diligenciar el formulario digital, en todos sus campos requeridos, y finalmente dar clic en el botón "Enviar".
- El sistema le generará un número de radicado, con el cual podrá hacer el respectivo seguimiento.
Modo Presencial:
- Dirigirse a la Ventanilla de atención más cercana a su municipio. (Revisar pestaña de Documentos Requeridos y Localización).