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Recuperación de la Nacionalidad Colombiana

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Descripción

Pueden recuperar la nacionalidad colombiana los nacionales colombianos por nacimiento o por adopción que hayan perdido la nacionalidad colombiana con arreglo a la ley, es decir, como consecuencia de la aplicación del artículo 9º de la Constitución de 1886 y quienes renunciaron a la nacionalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23° de la Ley 43 de 1º de febrero de 1993 y el Decreto 1067 de 2015, es decir, transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha del Acta de Renuncia

Dirigido a
Tipo de Público
  • Personas

Pasos
Localización

Dirección de dependencia:

Santiago de Cali, Departamento Administrativo de Jurídica - Personería Jurídica, Carrera 6 entre Calles 9 y 10 Edificio de la Gobernación del Valle - Piso 2.


Telefonos: 6200-000 Ext. 2037

 

Hora de atención:

Lunes a Jueves de 7:30 AM a 12:30 PM y de 1:30 PM a 5:30 PM. 

Viernes de 7:30 AM a 12:30 PM y de 1:30 PM a 4:30 PM.

Responsable: Carlos Alberto Quintana Trujillo - Subsecretario Asuntos Delegados de la Nación.

Tiempo de respuesta: 5 Días Hábiles

Documentos requeridos
  • Solicitud por escrito: 1 Original(es) (Para el trámite en línea el documento se adjunta en formato PDF) - Que contenga, además, la manifestación de voluntad del interesado de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia y si posee otra nacionalidad, la mención de ésta.En el caso de menores de edad, la solicitud de la recuperación de la nacionalidad debe ser suscrita conjuntamente por los padres o por quien ejerce la patria potestad. 
  • Fotografía: 1 Original(es) (Documento electrónico) - Reciente, a color, de 4x5 cm en formato JEPG, de frente, fondo blanco. Este requisito aplica también para menores de edad. 
  • Acta de renuncia a la nacionalidad colombiana: 1 Fotocopia(s) (Para el trámite en línea el documento se adjunta en formato PDF) O documento idóneo donde conste la fecha en la que adquirió la nacionalidad por adopción de otro Estado.
  • Para colombianos por nacimiento:  1 fotocopia(s) (Para el trámite en línea el documento se adjunta en formato PDF) Si la posee. Este documento puede ser suplido por el registro civil de nacimiento que pruebe que tuvo nacionalidad colombiana o la partida de bautismo, para los nacidos antes de 1938.
  • Para menores de edad colombianos por nacimiento: Registro civil de nacimiento:1 Fotocopia(s) (Para el trámite en línea el documento se adjunta en formato PDF)
  • Para menores de edad sin importar que sean colombianos por adopción o nacimiento:   *Documento idóneo que pruebe el parentesco, la patria potestad de los padres o de quien la ejerce y el nacimiento del menor. :1 Original(es) (Para el trámite en línea el documento se adjunta en formato PDF)   *Tarjeta de identidad:1 Fotocopia(s) (Para el trámite en línea el documento se adjunta en formato PDF) Anotaciones Adicionales: Si la posee. En caso de no tenerla para los colombianos por adopción, podrá presentar resolución de inscripción o carta de naturaleza extensiva de sus padres.   * Cédula de ciudadanía :1 Fotocopia(s) (Para el trámite en línea el documento se adjunta en formato PDF)
  • Para colombianos por adopción: 1 Fotocopia(s) (Para el trámite en línea el documento se adjunta en formato PDF).  Si la posee. Este documento puede ser suplido por la copia simple de la Resolución de Inscripción o Carta de Naturaleza.  

    *Carecer de antecedentes judiciales, No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla*Prueba de domicilio en Colombia:1 Original(es) (Para el trámite en línea el documento se adjunta en formato PDF) Anotaciones Adicionales: Durante el término mínimo de un (1) año, antes de formular la solicitud de recuperación de la nacionalidad. Aplica también para menores de edad colombianos por adopción.

         
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