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Sede electrónica Gobernación del Valle

Acrecimiento Pensional

Encuentra los trámites de la autoridad.

Servicio

Presencial

Se conoce como: Reconocimiento de Acrecimiento Pensional

Dependencia:

Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional

Descripción:

El Departamento Administrativo paga al cónyuge o compañero permanente, a los hijos menores o mayores inválidos, la pensión; si alguno no cumple con los requisitos pierde el derecho y los demás incrementarán su patrimonio.

 

Crear solicitud Inicie el trámite de Acrecimiento Pensional. Consultar solicitud Recuerde tener el número radicado del trámite para realizar su consulta.
Dirigido a
Tipo de Público
  • Personas Naturales


Temas Asociados
  • Pensiones y cesantías



Localización

Dirección de dependencia:

Santiago de Calí, Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional - Area de Prestaciones Sociales, Carrera 6 entre Calles 9 y 10 Edificio de la Gobernación del Valle Piso 5.

Telefonos: 6200-000 Ext. 2154

Hora de atención:

Lunes a Jueves de 7:30 AM a 12:30 PM y de 1:30 PM a 5:30 PM. 

Viernes de 7:30 AM a 12:30 PM y de 1:30 PM a 4:30 PM.

Responsable: Natali Iriarte Acosta - Profesional Universitaria

Tiempo de respuesta: 60 Días Hábiles

Documentos requeridos
  • Cedula de Ciudadanía
Pasos

Observaciones de los tiempo de obtención: Cumplimiento de los requisitos legales y documentales.

Resultado final: Resolución por medio de la cual se da respuesta a la solicitud de acrecimiento pensional.

Medios donde se obtiene resultado: Correo certificado.

 


  Pasos y Requisitos

 

No Pasos Requisitos
1

Radicar documentos en la ventanilla única de la Gobernación del Valle del Cauca ubicada en el primer (1) piso.

  • Fotocopia de Cédula de Ciudadanía legible al 150% del que solicita el Acrecimiento Pensional, especificando los motivos por los cuales solicita el acrecimiento y los documentos que soporten la solicitud.

  • Oficio solicitando el Acrecimiento

2

Cuando no se cumple con los requisitos se le avisa al solicitante para que complete la información. (15 días hábiles).

3

Notificación

  • Se citará telefónicamente y/o mediante comunicación oficial al interesado, para su notificación (5 días hábiles).

  • Si se interpone recurso de reposición dentro de los (10 días hábiles) se resuelve (15 días hábiles) y si niega se archiva el expediente.

4

Remisión a nómina

  • Una vez notificado y ejecutoriado el Acto Administrativo, se remite al área de Nómina para ser incluido dentro de los 10 primeros días del mes. (3 días hábiles) si no se remite en las fechas estipuladas no será posible registrar la novedad por lo tanto se deberá esperar al mes siguiente para ser incluido en nómina.

Experiencia durante el proceso