Acrecimiento Pensional
Encuentra los trámites de la autoridad.
Servicio
PresencialSe conoce como: Reconocimiento de Acrecimiento Pensional
Dependencia:
Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional
El Departamento Administrativo paga al cónyuge o compañero permanente, a los hijos menores o mayores inválidos, la pensión; si alguno no cumple con los requisitos pierde el derecho y los demás incrementarán su patrimonio.
Personas Naturales
Pensiones y cesantías
Dirección de dependencia:
Santiago de Calí, Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional - Area de Prestaciones Sociales, Carrera 6 entre Calles 9 y 10 Edificio de la Gobernación del Valle Piso 5.
Telefonos: 6200-000 Ext. 2154
Hora de atención:
Lunes a Jueves de 7:30 AM a 12:30 PM y de 1:30 PM a 5:30 PM.
Viernes de 7:30 AM a 12:30 PM y de 1:30 PM a 4:30 PM.
Responsable: Natali Iriarte Acosta - Profesional Universitaria
Tiempo de respuesta: 60 Días Hábiles
- Cedula de Ciudadanía
Observaciones de los tiempo de obtención: Cumplimiento de los requisitos legales y documentales.
Resultado final: Resolución por medio de la cual se da respuesta a la solicitud de acrecimiento pensional.
Medios donde se obtiene resultado: Correo certificado.
Pasos y Requisitos
No | Pasos | Requisitos |
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1 |
Radicar documentos en la ventanilla única de la Gobernación del Valle del Cauca ubicada en el primer (1) piso. |
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2 |
Cuando no se cumple con los requisitos se le avisa al solicitante para que complete la información. (15 días hábiles). |
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3 |
Notificación |
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4 |
Remisión a nómina |
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