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Pensión Post-mortem para Beneficiarios de Docentes Oficiales

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Descripción

Se conoce como: Prestación,Reconocimiento Prestaciones Sociales otorgadas a los docentes.

Obtener el reconocimiento y pago de la prestación a la que pueden acceder los beneficiarios del docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que fallece habiendo cumplido dieciocho (18) o veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo sin importar la edad. Los beneficiarios de los docentes que cumplieron 18 años de servicio, tendrán derecho a gozar de esta pensión durante cinco (5) años y para los beneficiarios de docentes que cumplieron 20 años de servicio, el derecho a la pensión será vitalicio.

 

Dirigido a
Tipo de Público
  • Personas

Temas Asociados
  • Educación

  • Pensiones y cesantías

Pasos
Localización

Dirección de dependencia:

Santiago de Cali, Gobernación del Valle del Cauca. Carrera 6 entre Calles 9 y 10. Ventanilla Unica

Secretaría de Educación, piso mezanine

Teléfono: 6200000 -  1528

 

Hora de atención:

Lunes a jueves 7:30 a.m. a 12:30 m y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m. 
Viernes 7:30 a 12:00 m y 1:30 p.m. a 4:30 p.m

Responsable: Sandra Milena Ceron Jara

Tiempo de respuesta: 60 Días Calendario

Documentos requeridos
  • Fotocopia ampliada y legible de la Cédula de ciudadanía del docente 
  • Para los nacidos antes del 11 de junio de 1938 del R egistro civil de defunción del educador
  • Original o copia autentica legible del Registro civil de nacimiento o partida de bautismo para los nacidos antes del 11 de junio de 1938
  • Original Registro civil de defunción del educador 
  • Original del Certificado de tiempo de servicio expedido por la entidad territorial
  • Original del Certificado de salarios expedido por la Entidad Territorial
  • Copia de la publicación de los edictos
  • Original o Copia autenticada Registro civil de matrimonio
  • Cédula de ciudadanía ampliada de cada uno de los beneficiarios
  • Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios
  • Dos declaración extrajuicio de terceros donde conste que el cónyuge sobreviviente, compañera o compañero permanente convivió con el docente hasta la fecha de su fallecimiento. 
  • Certificado de escolaridad para hijos mayores de edad cada semestre o año y hasta los 25 años   
  • Certificado de invalidez de hijos mayores o hermanos
  • Manifestación expresa de dependencia económica de hijos mayores estudiantes y/o inválidos   
  • Manifestación expresa de dependencia económica de Padres y/o Hermanos inválidos *Fallo o sentencia juducial que otorga curaduria o tutoria, si el beneficiario esta acargo de persona diferente a los padres.
  • En caso de Padres y/o Hermanos invalidos se debe anexar el certificado de entidades admininstradoras de pensión indicando si se encuentran o no pensionados   
  • Declaración juramentada ante notario de los beneficiarios sobre si debengan o no pensión
  • Copia del comprobante de pago de ultima mesada pensional
  • Solicitud mediante la cual se solicita el recurso y/o la revocatoria directa
  • Primera copia de la sentencia- fallo contencioso art. 115 del C.P.C
  • Certificado de constancia de fecha ejecutoria de la sentencia
  • Si el educador fallecido devengaba pensión anexar copia de la resolución que lo pensiono.                                                                                                         
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