Pensión Post-mortem para Beneficiarios de Docentes Oficiales
Encuentra los trámites de la autoridad.
Buscar
Filtrar por:
- Tipo de gestión
-
- Todos
- Trámite 79
- Servicio 39
- Opas 5
- Información de interés
- Estado automatización
- Costo
- Tipo de Público
- Dependencias
-
- Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional
- Departamento Administrativo de Jurídica
- Secretaría de Asuntos Étnicos
- Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana
- Secretaría de Cultura
- Secretaría de Educación
- Secretaría de gestión de riesgos de desastres
- Secretaría de infraestructura y valorización
- Secretaría de mujer, equidad de genero y diversidad sexual
- Secretaría de paz territorial y reconciliación
- Secretaría de Salud
- Secretaría de Vivienda y Hábitat
- Unidad administrativa especial de impuestos, rentas y gestión tributaría
- Departamento Administrativo de Hacienda y Finanzas Públicas
- Temas Asociados
Paso 1 - Inicio
Trámite
Parcialmente en líneaSe conoce como: Prestación,Reconocimiento Prestaciones Sociales otorgadas a los docentes.
Dependencia:
Secretaría de Educación
Obtener el reconocimiento y pago de la prestación a la que pueden acceder los beneficiarios del docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que fallece habiendo cumplido dieciocho (18) o veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo sin importar la edad. Los beneficiarios de los docentes que cumplieron 18 años de servicio, tendrán derecho a gozar de esta pensión durante cinco (5) años y para los beneficiarios de docentes que cumplieron 20 años de servicio, el derecho a la pensión será vitalicio.
Personas
Educación
Pensiones y cesantías
Pasos y Requisitos:
No | Pasos | |||
---|---|---|---|---|
1 |
Descargar: Guia del Docente para Solicitud de Auxilios a travès del Sistema Humano en Línea. Contenido de la Guia:
|
|||
Nota 1:La solicitud del trámite post-mortem para beneficiarios de docentes oficiales solo se podrá tramitar por el Sistema Humano en línea. |
Lugar de atención:
Santiago de Cali, Oficina de Atención al Ciudadano Gobernación del Valle del Cauca. Carrera 6 entre Calles 9 y 10. Piso 1
Teléfono: 6200000 - 1528
Hora de atención:
Lunes a jueves 7:30 a.m. a 12:30 m y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m.
Viernes 7:30 a 12:00 m y 1:30 p.m. a 4:30 p.m
Responsable: Sandra Milena Ceron Jara
Tiempo de respuesta: 60 Días Calendario
- Fotocopia ampliada y legible de la Cédula de ciudadanía del docente
- Para los nacidos antes del 11 de junio de 1938 del R egistro civil de defunción del educador
- Original o copia autentica legible del Registro civil de nacimiento o partida de bautismo para los nacidos antes del 11 de junio de 1938
- Original Registro civil de defunción del educador
- Original del Certificado de tiempo de servicio expedido por la entidad territorial
- Original del Certificado de salarios expedido por la Entidad Territorial
- Copia de la publicación de los edictos
- Original o Copia autenticada Registro civil de matrimonio
- Cédula de ciudadanía ampliada de cada uno de los beneficiarios
- Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios
- Dos declaración extrajuicio de terceros donde conste que el cónyuge sobreviviente, compañera o compañero permanente convivió con el docente hasta la fecha de su fallecimiento.
- Certificado de escolaridad para hijos mayores de edad cada semestre o año y hasta los 25 años
- Certificado de invalidez de hijos mayores o hermanos
- Manifestación expresa de dependencia económica de hijos mayores estudiantes y/o inválidos
- Manifestación expresa de dependencia económica de Padres y/o Hermanos inválidos *Fallo o sentencia juducial que otorga curaduria o tutoria, si el beneficiario esta acargo de persona diferente a los padres.
- En caso de Padres y/o Hermanos invalidos se debe anexar el certificado de entidades admininstradoras de pensión indicando si se encuentran o no pensionados
- Declaración juramentada ante notario de los beneficiarios sobre si debengan o no pensión
- Copia del comprobante de pago de ultima mesada pensional
- Solicitud mediante la cual se solicita el recurso y/o la revocatoria directa
- Primera copia de la sentencia- fallo contencioso art. 115 del C.P.C
- Certificado de constancia de fecha ejecutoria de la sentencia
- Si el educador fallecido devengaba pensión anexar copia de la resolución que lo pensiono.